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SOMIDEM

En México persiste el problema de la baja calidad de la educación en general y, en consecuencia, de la Educación Matemática. La deficiencia del Sistema Educativo Nacional depende de aspectos históricos y políticos, pero también de una escasa participación social en asuntos educativos. Debería haber más organizaciones sociales involucradas. En muchas instituciones académicas o escolares de México hay grupos de investigadores en Educación Matemática, que tienen programas de posgrado en esta disciplina o afines. En ellos existe un buen número de profesores y estudiantes que aspiran a hacer (o ya están haciendo) investigación en Educación Matemática.


Ante este panorama, la Sociedad Mexicana de Investigación y Divulgación de la Educación Matemática, SOMIDEM, pretende ser un foro que promueva el desarrollo y consolidación de la investigación en la Educación Matemática en México, desde donde se impulsen espacios de discusión e intercambio de conocimientos y experiencias acerca de esta disciplina, además de potenciar la actividad y resultados de la investigación de manera que tengan más impacto en las instituciones escolares y en la sociedad. Al mismo tiempo se pretende propiciar el desarrollo de jóvenes investigadores y ser un medio para la visibilidad de la investigación en Educación Matemática en México y en el mundo

 

Estatutos

ARTÍCULO PRIMERO.-  La  asociación se  denominará  “SOCIEDAD MEXICANA DE INVESTIGACIÓN  Y DIVULGACIÓN  DE  LA EDUCACIÓN  MATEMÁTICA”,  denominación  que irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o su abreviatura “A.C”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La asociación  tendrá como objeto, en el entendido de  que, en ningún  caso,  la  realización del  mismo  perseguirá finalidades preponderantemente económicas o de lucro 

  1. Constitución de un grupo de investigadores del campo de la Educación Matemática que permita desarrollar investigaciones compartir potenciar los resultados obtenidos por los miembros del grupo, así como elaborar y distribuir publicaciones para difundir los resultados de     las investigaciones del grupo y de otros colegas de la región Iberoamericana.
  2. La revista Educación Matemáticas es una publicación internacional arbitrada que ofrece un foro académico para la presentación y discusión de investigaciones, ideas, conceptos, propuestas y modelos que puedan contribuir a la comprensión y la mejor enseñanza el aprendizaje  de las  Matemáticas.  Aparece tres  veces  al año  y  publica artículos  de investigación, ensayos, reseñas y contribuciones para la docencia sobre temas relacionados con la educación matemática.
  3. Los objetivos de la revista Educación Matemáticas son:
  4. Actuar como un foro académico internacional en lengua española en el que se discutan problemáticas y hallazgos en torno a la enseñanza y el aprendizaje de las matemáticas en diferentes contextos.
  5. Facilitar la comunicación entre investigadores, estudiantes de posgrado y maestros de  matemáticas.
  6. Promover la investigación en educación matemática en los países iberoamericanos .
  7. Colaborar en la comprensión de la naturaleza, la teoría y la práctica de la enseñanza y el aprendizaje de las matemáticas.
  8. Educación Matemática está dirigida a investigadores de la educación matemática
  9. Hasta la  fecha,  la revista  Educación  Matemática ha  sido  financiada por  editoriales privadas o ha estado bajo el cobijo del Consejo Mexicano de Investigación Educativa los dos últimos años.
  10. Realizar las  actividades  de Investigación  y  de divulgación  participar  de manera concertada,  en  otras publicaciones  y  acciones en beneficio  de  la enseñanza  de  las matemáticas en nuestro país, la región iberoamericana y en el mundo en general.
  11. Desarrollar investigaciones en el área de Educación Matemática y compartir, y potenciar los resultados obtenidos por los miembros de la Asociación.
  12. Elaborar y distribuir publicaciones para difundir los resultados de las investigaciones del grupo que constituya la Asociación civil y de otros colegas de la región iberoamericana y del mundo en general en el área de Educación Matemática.
  13. Continuar la publicación, distribución y venta de la revista Educación Matemática.
  14. Realizar acciones  de  difusión tendientes  a  dar resultados  de  la investigación  y  la formación de recursos humanos que esto implique, a través de diversas modalidades: 
  15. Obtener apoyo  de  instituciones públicas  o  privadas, universidades  y  entidades en general,  nacionales  y extranjeras, así como establecer los  convenios necesarios con  el propósito  de  ampliar  la difusión  de  la investigación  en  Educación Matemática  y  de           desarrollar, intensificar y reforzar las actividades y objetivos de la Asociación Civil.
  16. Con todo lo anterior, se busca promover la investigación y difundirla, con el fin de mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las matemáticas en los distintos niveles educativos de México, de la región iberoamericana y del mundo en general.

ARTÍCULO  SEGUNDO  BIS.- La  asociación  no persigue  los  objetivos asistenciales enumerados en el artículo precedente, por lo que se encuentra ajena a la consecución de intereses religiosos, lucrativos o políticos partidistas. Cualquier cláusula, presente o futura que contravenga esta enunciación se entenderá por no puesta.

ARTÍCULO TERCERO.-  La  asociación tiene  su  domicilio en  el  DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer oficinas o representaciones en cualquier parte del país o de extranjero.

ARTÍCULO CUARTO.-La duración de la Asociación será por tiempo INDEFINIDO.

ARTÍCULO QUINTO.- Todo extranjero que en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no involucrar la protección de su gobierno, bajo la plena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido como sigue:

  1. Por todas las cuotas que aporten los asociados fundadores y asociados.
  2. Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fijen las asambleas.
  3. Los pagos que se le hagan por los servicios que preste.
  4. Por toda  clase  de ingresos,  aportaciones  y bienes  que  perciba la  asociación  en coordinación con los objetivos de la misma.
  5. Los bienes y derechos que adquiera.
  6. El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los  fines de propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios  sobre  el remanente  distribuible  a persona  física  alguna o  a  sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.Esta disposición tendrá carácter de irrevocable. La asociación mantendrá a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comprometiéndose a no destinar más del cinco por ciento de los donativos recibidos a cubrir gastos de su administración.

Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-  Todo  asociado gozará  de  un voto  y  podrá ser  elegido  para el desempeño de cargos de la asociación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Asistir a las Asambleas Generales con derecho de voz y voto, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas;
  2. Ser electos para desempeñar cargos en la Mesa Directiva, organismos de la Asociación o cualquier otro dentro de la misma;
  3. Gozar de la representación y recibir los servicios de la Asociación tanto individual como colectivamente.

ARTÍCULO NOVENO.- Son obligaciones de los asociados:

  1. Cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos y acatar los acuerdos de las Asambleas,

del Director o del Consejo Directivo y de los demás órganos de la Asociación; Los asociados que violen las disposiciones de estos estatutos por primera y segunda vez serán amonestados y en la tercera se pondrá a disposición de la asamblea para que ésta sea la que aplique las sanciones en que hayan incurrido.

  1. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las que se calcularán dividiendo el importe del presupuesto de gastos de la Asociación, entre los asociados, independientemente de las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General; 
  2. Coadyuvar a la realización de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los asociados pueden ser excluidos:

  1. Por comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación.
  2. Por incapacidad declarada judicialmente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En caso de fallecimiento de alguno de los asociados, la asociación continuará con los sobrevivientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de retiro o exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La asociación llevará un libro de registro de asociados, en  el  cual se  inscribirán el  nombre, el domicilio y  demás  información que  se  considere conveniente de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso.

Este libro estará al cuidado del director o consejo directivo, que responderán de su existencia y de la exactitud de sus datos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-La asamblea de asociados es el órgano supremo de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las asambleas se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en lugar que las asambleas determine.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las convocatorias para asambleas deberán ser hechas por el director o por consejo directivo, cuando menos diez días antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria la harán cuando lo juzguen conveniente o se los requiera por lo menos el cinco por ciento de los asociados. En este último caso, si el director o el consejo directivo rehusaren hacer la convocatoria, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para la celebración  de la Asamblea de Asociados, se procederá a hacer la convocatoria respectiva, la cual deberá ser por notificación personal o mediante  correo electrónico a cada asociado.  En todas las convocatorias,  se incluirá la Orden del Día, el lugar, la fecha y hora para la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO  DÉCIMO  OCTAVO.- Si  todos  los asociados  estuvieran  presentes no  será necesaria la convocatoria, pero previamente, a la discusión de los asuntos, los asociados deberán aprobar, por unanimidad, el orden del día.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para que una asamblea se considere válidamente reunida deberá convocarse  de  acuerdo con  lo  que establecen  los  presentes o  representados cualquiera que sea su número. En las asambleas actuarán como presidente y secretario las personas que designen los asociados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.-  Las  resoluciones de  la  asamblea se  tomarán  por mayoría de  votos  de los  presentes  y sus  determinaciones  y acuerdos  serán  válidos y obligatorios para todos los asociados, aún para los ausentes y disidentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En las asambleas cada asociado tendrá derecho a un voto, que ejercerá solo cuando esté al corriente de sus cuotas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los asociados podrán asistir a las asambleas y votar en ellas, personalmente o mediante apoderado con simple carta poder.

ARTÍCULO VIGÉSIMO  TERCERO.-  De cada  Asamblea  se levantará  acta  que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo del mismo. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La administración de la asociación estará a cargo de un director o de un consejo directivo, quienes podrán ser asociados o personas ajenas a la sociedad, mismos que sólo podrán ser nombrados o removidos por el voto unánime de todos los asociados.-El consejo directivo estará integrado por un mínimo de dos personas y hasta por el máximo que autorice la asamblea.

Dicho consejo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, uno o más Tesoreros, Vocales y un Comité de Honor y Justicia. El presidente del Consejo tendrá voto de calidad.Fungirán  como  presidente y  secretario  de asuntos  financieros,  quienes designen  la asamblea, o en su defecto el primero y segundo nombrados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El consejo directivo sesionará en la fecha hora y lugar que determine la asamblea o el mismo consejo. Actuarán como presidente y secretario en las sesiones, los del consejo, a su falta quienes designen los consejeros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El consejo directivo se considerará validamente instalado con los consejeros que asistan.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- Las resoluciones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros que se encuentren presentes al momento de la votación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- De cada sesión del consejo directivo se levantará acta, en la que se hará constar la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como presidente y secretario.

ARTÍCULO VIGÉSIMO  NOVENO.-El  director o  el  consejo directivo  tendrán  la representación de la asociación, y gozarán de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la asamblea.

Enunciativa y no limitativamente, actuarán con los siguientes poderes y sus facultades:

  1. Poder general de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales, que  de  acuerdo con  la  ley requieran  poder  o cláusulas  especiales,  en  los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y del Distrito Federal así como de sus correlativos de los Estados.

 De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

  1. Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos inclusive amparo.
  2. Para transigir.
  3. Para comprometer en árbitros.
  4. Para absolver y articular posiciones, incluso de carácter laboral.
  5. Para recusar.
  6. Para recibir cesión de bienes.
  7. Para recibir pagos.
  8. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistir de ellas, cuando lo permita la Ley.
  9. Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación civil del daño.
  10. Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil.
  11. Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil.
  12. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito,en los términos del artículo nueve de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.
  13. Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando con los demás documentos a disposición de los asociados.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO  SEGUNDO.-  La asociación  se  disolverá por  cualquiera  de  las siguientes causas:

  1. Por acuerdo tomado en la asamblea.
  2. Por haber concluido en el término fijado para su duración.
  3. Por haberse conseguido el objeto de la asociación o por imposibilidad de realizarse el mismo.
  4. Por resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Disuelta la asociación, se pondrá en liquidación y la asamblea nombrará uno o varios liquidadores si fuera necesario quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al director del consejo directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes:

  1. Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas.
  2. Se destinará el estado financiero de la liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
  3. Se aplicarán las aportaciones y el remanente de los apoyos y estimulos públicos que reciba a una Asociación de objeto similar que determine la asamblea autorizada para recibir donativos en los términos del artículo noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el entendido de que los bienes obtenidos con recursos públicos se transmitirán a otras autorizadas para recibir donativos que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La disposición contenida en este artículo es de carácter irrevocable. En cualesquiera de los casos previstos en la cláusula anterior, los haberes de la asociación se aplicarán a la autorización de sus posibles adeudos en el orden de la relación señalado por las leyes respectivas.

Objetivos

1) Ser una organización democrática, independiente y representante de los investigadores e investigadoras de Educación Matemática en México.
2) Hacer que la revista Educación Matemática sea el medio de expresión de la SOMIDEM en lo relacionado a la investigación.
3) Lograr ser una Asociación permanentemente sustentable.

 

  1. Incrementar el número de asociados SOMIDEM (PROYECTO 0)
  2. Desarrollar actividades para recaudar fondos (PROYECTO 1)
  3. Crear un congreso que sea el escenario de encuentro y discusión SOMIDEM (PROYECTO 2)
  4. Establecer alianzas con asociaciones nacionales e internacionales de la Educación Matemática (PROYECTO 3)
  5. Desarrollar un programa editorial (PROYECTO 4)
  6. Tener una plataforma desde donde se difunda el trabajo de la SOMIDEM (PROYECTO 5)

  1. Proyectar una presencia a nivel nacional de modo que apoye decisiones relacionadas con la Educación Matemática.
  2. Influir en las decisiones curriculares en las reformas educativas venideras con relación a la Educación Matemática.
  3. Representar un espacio de consulta y orientación para maestros e instituciones dediferentes niveles con relación a sus esfuerzos por mejorar la Educación Matemática.

PROPÓSITO

Coadyuvar en el desarrollo del conocimiento sobre la enseñanza y aprendizaje de lavmatemática escolar y sobre el profesor de matemáticas mediante la promoción de la investigación y de su aplicación a la solución de los problemas de la Educación Matemática en México.

 

Crear un espacio de comunicación académica para los docentes, investigadores y estudiantes de la Educación Matemática en México de tal manera que se promueva la creación de proyectos de colaboración científica, así como de discusión y difusión de los resultados de sus investigaciones.

 

Tener una presencia nacional de manera que los interesados, investigadores, profesores y estudiantes, vean una alternativa en la SOMIDEM para dilucidar sobre los problemas nacionales de la Educación Matemática y sobre escenarios para su solución.